Ayuda al combustible para transportistas: importes y trámite ASP

Se ha publicado el tercer tramo de la ayuda al combustible para transportistas 2026 en Francia: cubre junio, julio y agosto de 2026 (Decreto n.º 2026-885, de 23 de septiembre de 2026, publicado en el Journal officiel, el boletín oficial francés, del 24 de septiembre y en vigor desde el 25 de septiembre). Se trata de una ayuda a tanto alzado por vehículo, abonada por la Agence de services et de paiement (ASP, el organismo pagador del Estado francés), y acumulable con los tramos de abril y de julio. Esta guía responde a tres preguntas: ¿cumplo los requisitos?, ¿cuánto voy a cobrar?, ¿antes de qué fecha debo registrarme?

Todas las referencias a artículos remiten al Decreto n.º 2026-885.

Ayuda al combustible para transportistas 2026 en resumen: quién, cuánto, hasta cuándo

  • Quién: las empresas de transporte público por carretera establecidas en Francia, con menos de 1000 empleados, titulares de una licencia de transporte de mercancías o de viajeros, cuya actividad principal corresponda a uno de los 11 códigos NAF (la clasificación francesa de actividades) que enumera el decreto (art. 1).
  • Cuánto: de 210 € a 1500 € por vehículo por los tres meses, según la categoría, con un tope de 180 000 € por empresa (arts. 1 y 4).
  • Hasta cuándo: solicitudes abiertas desde el 5 de octubre de 2026 en el servicio en línea de la ASP, a más tardar el 9 de noviembre de 2026 (art. 7).
  • Atención: por encima de 5000 € al mes, se aplica una condición de rentabilidad para acceder a la ayuda, y puede que haya que devolverla según la evolución del excedente bruto de explotación (EBE, excédent brut d’exploitation, equivalente al EBITDA) (arts. 2 y 5).

¿Cuánto por vehículo? El importe de la ayuda al combustible

El decreto fija un importe unitario mensual por categoría de vehículo. La ayuda total equivale a «tres veces la suma de los productos»: se multiplica el número de vehículos de cada categoría por el importe unitario, se suman los resultados y se multiplica por tres (art. 4).

Categoría de vehículoAl mesTotal junio-agosto (×3)
Tractora (mercancías)500 €1500 €
Camión rígido MMA ≥ 26 t400 €1200 €
Camión rígido MMA > 7,5 t y < 26 t250 €750 €
Autocar250 €750 €
Camión rígido MMA > 3,5 t y ≤ 7,5 t100 €300 €
Camión rígido MMA ≤ 3,5 t70 €210 €
Vehículo ligero de menos de 10 plazas (transporte colectivo de viajeros)70 €210 €

Dos ejemplos de cálculo

  • Flota pequeña, por debajo del umbral: 5 tractoras y 3 camiones rígidos de 7,5 a 26 t dan (5 × 500) + (3 × 250) = 3250 € al mes, es decir, 9750 € en tres meses. La ayuda se queda por debajo de 5000 € al mes: ni condición de ratio ni control del EBE.
  • Flota por encima del umbral: 10 tractoras y 5 camiones rígidos de 26 t o más dan (10 × 500) + (5 × 400) = 7000 € al mes, es decir, 21 000 €. La ayuda supera 5000 € al mes: se aplican el ratio de rentabilidad (art. 2) y la regla de devolución (art. 5).

Como referencia, el tope de 180 000 € corresponde a 60 000 € al mes, por ejemplo 120 tractoras.

Empresas limitadas por sus copias de licencia

  • Códigos NAF 49.41C (alquiler de camiones con conductor), 80.10Z (actividades de seguridad privada) y 52.10B (depósito y almacenamiento no frigorífico): el número de vehículos subvencionables se limita al número de copias de la licencia de transporte. La empresa presenta entonces los vehículos que dan el cálculo más favorable, es decir, prioritariamente los de las categorías mejor dotadas.
  • Códigos NAF 49.39A y 49.39B (transporte de viajeros por carretera): los vehículos de menos de 10 plazas se limitan al número de copias de la licencia de transporte ligero de viajeros.

Los requisitos para acceder a la ayuda al combustible

Requisitos de la empresa (art. 1)

  • Estar establecida en Francia y tener menos de 1000 empleados en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser titular de una licencia nacional o comunitaria de transporte público de personas o de mercancías (artículo L. 3411-1 del Código de Transportes francés).
  • Tener como actividad principal uno de los 11 códigos NAF siguientes:
    • 49.41A: transporte de mercancías por carretera interurbano;
    • 49.41B: transporte de mercancías por carretera de proximidad;
    • 49.41C: alquiler de camiones con conductor;
    • 49.42Z: servicios de mudanza;
    • 53.20Z: otras actividades postales y de correo;
    • 52.10B: depósito y almacenamiento no frigorífico;
    • 52.29A: paquetería, transporte urgente;
    • 52.29B: fletamento y organización del transporte;
    • 49.39A: transporte regular de viajeros por carretera;
    • 49.39B: otros transportes de viajeros por carretera;
    • 80.10Z: actividades de seguridad privada.
  • No tener deudas fiscales o sociales impagadas a 31 de diciembre de 2024 (fecha que figura en el decreto), salvo:
    • las deudas saldadas o cubiertas por un plan de pago en la fecha de la solicitud;
    • las deudas fiscales por un importe total igual o inferior a 1500 €;
    • las deudas que, a 1 de abril de 2026, eran objeto de un litigio sin resolución firme.

Requisitos de los vehículos (art. 3)

  • Categorías: vehículos M2 o M3 que respondan a las clases II, III y B del Reglamento n.º 107 de la CEPE/ONU (autocares), y vehículos N o M1, incluidos los VASP (véhicules automoteurs spécialisés, vehículos automotores especiales), destinados al transporte de mercancías o al transporte colectivo de viajeros.
  • En la fecha de la solicitud, cada vehículo debe:
    • ser propiedad de la empresa, o estar en renting (alquiler de larga duración) o en leasing (arrendamiento financiero);
    • estar explotado efectivamente por la empresa en transporte público por carretera;
    • tener al día su inspección técnica.

El alquiler de corta duración no se menciona en el decreto.

Por encima de 5000 € al mes: ratio de rentabilidad y devolución

Es el punto más delicado del dispositivo. Solo afecta a las empresas cuya ayuda supera 5000 € al mes (15 000 € en tres meses) y se juega en dos tiempos.

1. Para solicitar más de 5000 € al mes (art. 2): el ratio resultado ordinario antes de impuestos / cifra de negocios debe ser igual o inferior al 1 % en los dos últimos ejercicios cerrados antes del 30 de abril de 2026, o en el último si la empresa solo tiene uno.

2. Para conservar la ayuda (art. 5): el EBE del ejercicio que incluye el mes de agosto de 2026, calculado sin las ayudas de los tres decretos (2026-289, 2026-591 y 2026-885), no debe superar el 65 % del EBE del ejercicio anterior. De lo contrario, la empresa devuelve la ayuda percibida.

Algunas precisiones:

  • Empresa sin ejercicio cerrado antes del 30 de abril de 2026: la ayuda se limita a 5000 € al mes (art. 2).
  • Ratio superior al 1 %: la condición solo se refiere a las solicitudes «superiores a 5000 euros al mes». Por tanto, una empresa en este caso parece poder solicitar la ayuda dentro del límite de 5000 € al mes. Es nuestra lectura del texto, que el decreto no recoge de forma explícita: pida a su asesor contable o a la ASP que la confirmen.
  • Qué significa la regla del 65 %: para conservar la ayuda, el EBE sin ayudas debe haber bajado al menos un 35 % respecto al ejercicio anterior. El texto habla de devolver «la ayuda percibida», sin distinguir la parte situada por debajo del umbral de 5000 €.
  • Justificantes: deben llegar a la ASP antes del 31 de octubre de 2027. En caso de incumplimiento o de falta de envío, la ASP recupera las cantidades abonadas (art. 5).

Consejo de prudencia: mientras no se haya cerrado el ejercicio que incluye agosto de 2026, puede ser sensato no considerar la ayuda percibida como definitivamente adquirida. El tratamiento contable (provisión o no) debe estudiarse con su asesor contable.

El trámite ante la ASP y el calendario

La ASP gestiona esta ayuda al gasóleo por cuenta del Estado (art. 6): recopila los datos, tramita las solicitudes, notifica la ayuda mediante decisión unilateral, la abona, recupera las cantidades percibidas indebidamente y atiende las reclamaciones y los recursos.

La empresa debe registrarse ante la ASP a más tardar el 9 de noviembre de 2026 y tener a su disposición los documentos que acreditan que ella y sus vehículos cumplen los requisitos (art. 7).

Las solicitudes están abiertas desde el 5 de octubre de 2026 en el servicio en línea de la ASP (en francés), hasta el 9 de noviembre de 2026 a medianoche. Solo se admite una solicitud por empresa (SIREN): abarca toda la flota y se presenta con el SIRET del establecimiento principal. Asistencia de la ASP: 0 806 809 115, de lunes a viernes.

Los documentos que hay que preparar

Para este tercer tramo, el servicio en línea de la ASP pide:

  • el fichero de identificación de los vehículos, solo en formato Excel, que sirve para el cálculo provisional de la ayuda. Atención: el modelo de este tramo es distinto del de los tramos de abril y de mayo;
  • el número de la licencia nacional o comunitaria de transporte;
  • el número de empleados de la empresa en la fecha de la solicitud;
  • si la ayuda provisional supera 15 000 €, un certificado contable que acredite un ratio de rentabilidad del 1 % como máximo y una plantilla de menos de 1000 empleados a nivel de empresa (SIREN).

Para preparar estos documentos, esto es lo que conviene reunir desde ahora, según los requisitos del decreto:

  • extracto Kbis (equivalente francés de la nota del Registro Mercantil) o certificado de situación SIRENE (código NAF);
  • licencia de transporte y número de copias de la licencia;
  • permisos de circulación de los vehículos;
  • contratos de renting o de leasing;
  • informes de inspección técnica;
  • plantilla en la fecha de la solicitud;
  • certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social;
  • declaraciones fiscales de los dos últimos ejercicios cerrados, si la ayuda supera 5000 € al mes.

El calendario

FechaEtapa
23 de septiembre de 2026Firma del Decreto n.º 2026-885
24 de septiembre de 2026Publicación en el Journal officiel (JORF n.º 0223)
25 de septiembre de 2026Entrada en vigor
5 de octubre de 2026Apertura de las solicitudes en el servicio en línea de la ASP
9 de noviembre de 2026Fecha límite de registro ante la ASP
Cierre del ejercicio que incluye agosto de 2026Cálculo del EBE (si la ayuda supera 5000 € al mes)
Antes del 31 de octubre de 2027Envío de los justificantes del EBE a la ASP (si la ayuda supera 5000 € al mes)

Lo que queda por saber

  • Los plazos de pago: la FNTR denuncia pagos que siguen bloqueados (Gaz-mobilite.fr, en francés).

Esta página se actualizará si la ASP modifica el calendario o la lista de documentos.

¿Y después de agosto?

Este tercer tramo de la ayuda excepcional al combustible para el transporte de mercancías por carretera (TRM, transport routier de marchandises) cubre el último periodo subvencionado para el transporte por carretera. Según la prensa especializada, el Gobierno francés no prolonga la ayuda al combustible para el TRM después del 31 de agosto, mientras que mantiene ayudas para agricultores, pescadores y el sector de la construcción (France Routes). La portavoz del Gobierno, Maud Bregeon, justificó esta decisión: el sector habría «podido repercutir la subida en sus contratos» gracias a la indexación del gasóleo, un mecanismo previsto por la ley. Según L’Officiel des transporteurs, el índice de gasóleo profesional del CNR (Comité national routier) subió más de un 40 % entre enero y agosto de 2026.

Las organizaciones profesionales rebaten este argumento (Supply Chain Magazine). La OTRE considera la decisión «injusta y peligrosa para la supervivencia de nuestras empresas». La FNTR pide cuentas sobre la aplicación de la indexación: «Los transportistas tienen derecho a conocer los resultados concretos de la acción del Estado para hacer cumplir las disposiciones previstas por la ley». La Union TLF, por boca de su presidente Jean-Thomas Schmitt, aboga por una regla sencilla: «ningún impuesto francés más gravoso ni ninguna norma francesa más restrictiva que en nuestros competidores europeos».

El 28 de septiembre, la FNTR pidió al Gobierno una respuesta antes de mediados de octubre (Le Journal du Poids Lourd). Reclama la prolongación de las ayudas al transporte por carretera y el pago rápido de las ayudas de abril a agosto, una rebaja temporal de los impuestos sobre el combustible profesional y una indexación reforzada en la ley: un índice único por energía, el del mes en curso, y más controles de la DGCCRF (la autoridad francesa de consumo y competencia). A falta de respuesta, volverá a consultar a las empresas sobre posibles acciones.

Por su parte, la OTRE y la Fédération des autocaristes indépendants (FAI) convocan una movilización en París a partir del 21 de octubre (OTRE). Piden una bajada de los precios en el surtidor, una referencia de indexación única y oponible basada en los índices del CNR, una revalorización inmediata de los precios del transporte y la vuelta del TRM a las ayudas. La acción se dirige al Gobierno y a los parlamentarios, sin bloqueos en las regiones (L’Officiel des Transporteurs); las modalidades se anunciarán más adelante. La FNTR no se suma y mantiene su plazo de mediados de octubre. A día de hoy, no se ha anunciado ninguna nueva ayuda para el TRM.

Preguntas frecuentes

¿Esta ayuda es acumulable con las de abril y julio?

Sí. El decreto prevé expresamente la acumulación con las ayudas de los Decretos n.º 2026-289 y n.º 2026-591 (art. 4).

¿Son subvencionables mis vehículos en renting o en leasing?

Sí, siempre que estén explotados efectivamente en transporte público por carretera y tengan al día su inspección técnica (art. 3).

¿Cuentan los vehículos comerciales de 3,5 t o menos?

Sí: 70 € al mes por vehículo, es decir, 210 € en los tres meses.

Soy empresa de autocares: ¿cuánto por autocar?

La ayuda al combustible por autocar es de 250 € al mes, es decir, 750 € en los tres meses. Los vehículos de menos de 10 plazas destinados al transporte colectivo de viajeros dan derecho a 70 € al mes, es decir, 210 €.

Mi empresa se creó en 2025 o en 2026: ¿tengo derecho a la ayuda?

Sí, si cumple los demás requisitos. Sin ejercicio cerrado antes del 30 de abril de 2026, la ayuda se limita a 5000 € al mes, es decir, 15 000 € en tres meses (art. 2).

¿Tengo que devolver la ayuda?

Solo si supera 5000 € al mes y el EBE del ejercicio que incluye agosto de 2026, calculado sin las ayudas, se mantiene por encima del 65 % del del ejercicio anterior (art. 5).

¿Cuál es la fecha límite?

Hay que registrarse ante la ASP a más tardar el 9 de noviembre de 2026 a medianoche (art. 7); las solicitudes están abiertas desde el 5 de octubre de 2026.

¿La ayuda computa en el límite de las ayudas de minimis?

Sí, está sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 (art. 4). Este reglamento limita las ayudas de minimis a 300 000 € por empresa durante tres ejercicios fiscales consecutivos, también para el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena (service-public.gouv.fr, en francés). Sume los tres tramos y las demás ayudas de minimis recibidas para comprobar la acumulación.

Sin ayuda después de agosto, la palanca es la ruta

Una vez abonado este último tramo, el coste del combustible vuelve a recaer por completo en la explotación. La primera palanca disponible pasa a ser el control de los kilómetros recorridos y del coste de combustible de cada ruta. Para profundizar, lea por qué optimizar sus rutas o calcule el coste de una herramienta de optimización.

Información verificada en el texto del Decreto n.º 2026-885 el 24/09/2026 y en la página de la ASP (actualización del 25/09/2026) el 26/09/2026; página de la ASP (actualización del 05/10/2026) y servicio en línea de la ASP consultados el 08/10/2026. Fuentes: Légifrance · ASP (en francés). Esta guía no sustituye al asesoramiento de su asesor contable.