El DeCA electrónico es obligatorio en España desde el 5 de octubre de 2026: el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera ya no puede ir en papel, tampoco en el cabotaje. El documento ya existía; solo cambia su forma. Esta guía explica a quién afecta, qué debe contener el DeCA, cómo gestionar una ruta con varias entregas o un cambio en ruta, y a qué se expone un transportista en un control.
El DeCA electrónico en resumen
- Base legal: la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que hace el documento necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley (5 de diciembre de 2025), es decir, el 5 de octubre de 2026.
- Transportes afectados: el transporte público de mercancías interior, es decir, nacional y cabotaje, sea cual sea el país de matriculación.
- Excluidos: los transportes internacionales, también en su parte española, el transporte privado complementario y las exenciones de la Orden FOM/2861/2012 (transportes que no requieren autorización de transporte, mudanzas, auxilio a vehículos averiados, envíos de unos pocos paquetes que una persona puede manipular).
- Forma: un PDF generado a partir de los datos, de 5 MB como máximo, con un código QR que apunta a su dirección web (Resolución de 5 de junio de 2026).
- Cuándo: en cuanto se conocen los datos, y siempre antes del inicio efectivo del servicio.
- En el control: el conductor muestra el DeCA con su código QR o, en su defecto, solo el código QR.
- Firma: no es obligatoria.
- Tolerancia: ninguna fase sin sanciones después del 5 de octubre, según las preguntas frecuentes del Ministerio.
¿Quién debe emitir un DeCA?
El DeCA afecta al transporte interior: nacional y cabotaje. Un transportista portugués, polaco o francés que carga y descarga en España después de un transporte internacional debe tener uno para cada operación de cabotaje. Como recordatorio, el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 permite hasta tres operaciones de cabotaje en los siete días siguientes a la última descarga del transporte internacional. Después impone cuatro días sin cabotaje con el mismo vehículo en el mismo país.
Dos sujetos están obligados a formalizar el documento (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012):
- el transportista efectivo: el titular de la autorización al amparo de la cual se realiza efectivamente el transporte;
- el cargador contractual: quien contrata directamente con él, ya sea cargador, transitario, agencia de transporte, operador logístico u otro transportista.
En caso de subcontratación, el primer transportista pasa a ser el cargador contractual del segundo, que es el transportista efectivo. El texto no dice cuál de los dos genera el PDF: lo acuerdan entre ellos. En cambio, los dos son responsables si el documento no se ha formalizado; si no va a bordo, el cargador contractual queda exento si acredita que lo emitió (art. 7). Para un transportista extranjero: compruebe antes de cada salida que el DeCA existe y que el conductor lo ha recibido.
¿Qué debe contener el DeCA?
El contenido no cambia con el paso a lo digital: son los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Cada parte responde de la exactitud de los suyos (art. 7).
| Dato | Responsable |
|---|---|
| Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| Lugar de origen y de destino del envío | Cargador contractual |
| Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| Autorización especial de circulación, si la hay | Transportista |
| Fecha del transporte | Transportista |
| Matrícula del vehículo (cabeza tractora y semirremolque en un conjunto); cualquier cambio de vehículo durante el trayecto | Transportista |
| Observaciones o reservas solicitadas por las partes | Quien las añade |
El formato es libre (art. 5): se puede usar la presentación de una carta de porte, de un CMR o de un documento de transporte ADR, siempre que figuren todos estos datos y que el cargador contractual y el transportista efectivo estén identificados por separado. El Ministerio precisa que usar el formato CMR en un transporte interior no somete ese transporte al Convenio CMR.
En el plano técnico, la Resolución de 5 de junio de 2026 fija lo que se admite:
| Se admite | No se admite |
|---|---|
| PDF generado a partir de los datos, de 5 MB como máximo | Escaneo o foto de un documento en papel |
| Código QR con la dirección del documento, incluido en el propio PDF (y, además, disponible aparte si hace falta) | Dirección que exige usuario, contraseña o pulsar un botón |
| Dirección HTTPS que permite a los agentes descargar directamente el PDF | Anotaciones a mano en una copia impresa |
| Copia del conductor en el móvil o en papel, con el código QR | Copia sin código QR |
El enlace debe funcionar durante todo el servicio y puede desactivarse siete días después de su finalización. El cargador contractual y el transportista conservan el PDF al menos un año. Si uno de los dos ha generado el fichero, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese plazo. No se envía nada al Ministerio: los ficheros se quedan en el servidor que elija la empresa.
Rutas con varias entregas: ¿un solo DeCA electrónico?
Sí, con una condición: el cargador contractual y el transportista efectivo deben ser los mismos en todos los envíos (Resolución, punto 6). Cada envío se identifica entonces con su origen, su destino, la naturaleza y el peso de su mercancía. Los demás datos que varían de un envío a otro, como la fecha o el vehículo, también se indican para cada uno. Sobre todo, el orden de los envíos en el DeCA no impone ningún orden de ejecución: la ruta puede reordenarse sin tocar el documento.
Dos ejemplos:
- Un cargador contractual, seis entregas: un camión rígido sale de una plataforma de Getafe y entrega en seis tiendas de la Comunidad de Madrid para el mismo distribuidor. Basta con un solo DeCA, con seis envíos.
- Dos cargadores contractuales: un transportista portugués en cabotaje carga en Zaragoza para un transitario y después en Barcelona para un fabricante. Hacen falta dos DeCA, uno por cargador contractual.
Modificar el DeCA durante el servicio: completar o rehacer el PDF
Si los datos cambian durante el servicio, la Resolución prevé dos métodos (punto 5):
- Completar el PDF existente: añadir los nuevos datos y el motivo del cambio, conservando los datos anteriores marcados como no válidos. La dirección y el código QR no cambian.
- Generar un nuevo PDF con todos los datos: nueva dirección, nuevo código QR. El original se conserva para dejar constancia del cambio.
En ambos casos, el conductor debe recibir la nueva versión. Corregir a mano una copia impresa no cuenta.
En la planificación, cualquier cambio de ruta que modifique un destino, añada un envío o cambie de vehículo debe desencadenar la actualización del DeCA y su envío al conductor.
En el control: qué muestra el conductor
Antes de la salida, el conductor recibe una copia del DeCA en el móvil o en papel, siempre con el código QR. En el control muestra el DeCA con su código QR, o solo el código QR: el agente descarga el documento a través de su dirección (punto 7).
Las sanciones son las de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, Ley 16/1987):
- la falta del documento de control, o de datos esenciales, es una infracción grave (art. 141.17), sancionada con una multa de 401 a 600 € (art. 143.1 d). La misma infracción alcanza a la empresa que no vela por que sus conductores lleven los documentos obligatorios. No conservar el documento constituye la misma infracción;
- la multa se reduce un 30 % si se paga en los 30 días siguientes a la notificación del procedimiento; ese pago supone la conformidad con los hechos (art. 146.3);
- en el caso de una empresa que no acredite su residencia en España, el vehículo queda inmovilizado hasta que se pague la multa, se deposite su importe o se garantice su pago (art. 146.4).
DeCA, eCMR y eFTI: no confundirlos
- El DeCA no es una carta de porte. Es un documento administrativo que sirve para el control. La carta de porte, o el CMR en el transporte internacional, es un documento comercial entre las partes del contrato de transporte. El Ministerio lo recuerda: el CMR electrónico (eCMR) no es obligatorio en el transporte internacional.
- El eFTI es otra vía. Si los datos se gestionan y se presentan según el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056, relativo a la información electrónica sobre el transporte de mercancías (eFTI), el PDF no es necesario (punto 9). Según la Comisión Europea, las autoridades de los Estados miembros deberán aceptar la información de las plataformas eFTI certificadas a partir del 9 de julio de 2027. A diferencia de las aplicaciones de DeCA, estas plataformas deben estar certificadas.
Herramientas: cómo generar un DeCA
No se impone ninguna herramienta. Cada empresa usa su propia herramienta o la de un proveedor. No tiene que certificarla ni enviar sus ficheros al Ministerio (preguntas frecuentes). El Ministerio ofrece además una herramienta pública y gratuita: desde principios de octubre de 2026, SIMPLE, su plataforma desarrollada con Puertos del Estado y ADIF, cuenta con un módulo DeCA que emite los PDF con su código QR a partir de los datos introducidos para cada envío. El registro se hace en línea, sin certificado digital, con claves de acceso propias del módulo, distintas de las de SIMPLE.
Para elegir una herramienta, cuatro criterios:
- generar el PDF antes de la salida, a partir de los datos de la ruta, sin volver a teclearlos;
- agrupar varios envíos de un mismo cargador contractual en un solo DeCA;
- modificar un DeCA conservando el historial, o conservando el original;
- enviar cada versión al móvil del conductor, permitir descargar cada PDF por HTTPS durante todo el servicio y conservarlo después al menos un año.
Preguntas frecuentes sobre el DeCA electrónico
Hago un transporte internacional que atraviesa España: ¿necesito un DeCA?
No. Los transportes internacionales utilizan los documentos previstos en los convenios internacionales, como el CMR.
Hago cabotaje en España: ¿necesito un DeCA?
Sí, para cada operación de cabotaje de transporte público de mercancías.
¿Puede el DeCA ir en papel o escaneado?
No. El DeCA es un PDF generado a partir de los datos, nunca un escaneo. El conductor puede llevar una copia impresa con el código QR.
¿Una ruta con varias entregas requiere varios DeCA?
No, si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos.
¿Qué hacer si la ruta cambia durante el servicio?
Completar el PDF o generar uno nuevo y enviarlo al conductor. Cambiar solo el orden de las entregas no requiere nada.
¿El eCMR sustituye al DeCA?
No. Son dos documentos distintos, y el Ministerio precisa que el eCMR no es obligatorio en el transporte internacional.
¿Hay que firmar el DeCA?
No. Se puede usar una firma electrónica: en ese caso debe ser, como mínimo, avanzada, en el sentido del Reglamento eIDAS.
¿Hay un periodo de tolerancia?
No, según el Ministerio de Transportes.
Planificar sus rutas con el DeCA electrónico
El DeCA exige que los datos de cada servicio estén listos antes de la salida: cargador contractual, destinos, mercancías, vehículo. Una ruta planificada y validada con antelación limita los cambios durante el servicio y, por tanto, las nuevas versiones que hay que enviar al conductor. Cuando un cambio es inevitable, los datos de la ruta deben llegar sin volver a teclearlos a la herramienta que genera el DeCA: contáctenos para estudiarlo. Para ver lo que cambia una ruta bien preparada en kilómetros y horas, lea por qué optimizar sus rutas. Para seguir la actualidad del DeCA, consulte nuestra noticia sobre el DeCA electrónico obligatorio.
Información verificada el 12 de octubre de 2026 en el BOE: Ley 9/2025 (disposición transitoria octava), Resolución de 5 de junio de 2026, Orden FOM/2861/2012 (texto consolidado), LOTT (arts. 141, 143 y 146, texto consolidado); en la página del DeCA, las preguntas frecuentes y la presentación del seminario web sobre el DeCA del Ministerio de Transportes; en EUR-Lex (cabotaje y eFTI) y en la página eFTI de la Comisión Europea. Esta guía se actualizará con cada cambio. No sustituye al asesoramiento jurídico.